Beneficios tributarios
- Empresas.
- Trabajadores dependientes o independientes.
- Personas naturales, chilenos o extranjeros, residentes o no residentes en Chile.
- Empresas del Estado.
- Empresas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés.
- Municipalidades.
- Dinero.
- Bienes corporales.
- Bienes incorporales que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal (por ejemplo marcas o acciones).
- Exención de impuesto a las donaciones.
- Exención del trámite de insinuación a la donación.
- Derecho a deducir como gasto necesario el 100% del monto de la donación.
- Los donantes podrán deducir de su base imponible el gasto correspondiente a la donación con los siguientes límites:
a) Contribuyentes 1era Categoría y Régimen de Transparencia podrán deducir anualmente de su base imponible el monto menor entre: i) 20.000 UTM, y ii) el 5% de la base imponible, el 4,8 por mil del CPT, o el 1,6 por mil del capital efectivo, a elección del donante.
b) Contribuyentes de 2da Categoría, Global Complementario o Impuesto Adicional tendrán como límite para la deducción el monto menor entre: i) 10.000 UTM, y ii) 5% de la base imponible del impuesto correspondiente.
- La parte de la donación que exceda estos límites no podrá ser deducida como gasto pero no será considerada como un gasto rechazado.
- Las donaciones no estarán sujetas al LGA del artículo 10 de la Ley 19.885.
- Sí, en cuyo caso aplicarán los mismos límites indicados anteriormente.
Para acceder a los beneficios tributarios, los donantes deberán exhibir el certificado de donación que les expida FOBEJU y el comprobante de la entrega de la donación (por ejemplo:guías de despacho, comprobantes de transferencia, comprobantes de depósito, declaraciones de internación, comprobantes internos de entrega). Sin perjuicio de ello, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de las donaciones mediante todos los medios de prueba legales.
- Las donaciones que provienen del exterior efectuadas por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro no estarán afectas a impuesto a las donaciones, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes de Chile.
- Cuando las donaciones excedan en un año calendario de USD 10.000, las donatarias deberán presentar una DJ ante el SII.
El nuevo régimen de donaciones convive con los otros vigentes, de forma paralela y complementaria. Si en un caso determinado, la donación cumple con los requisitos de más de un régimen, se podrá elegir por aplicar uno u otro. Sin embargo, no se podrá ser beneficiario de las franquicias contenidas en más de un régimen por una misma donación.
- Empresas valorizarán los bienes de acuerdo a su costo tributario.
- Demás contribuyentes de acuerdo a las normas de valoración de la Ley sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones, o en su defecto, a valor de mercado.
Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Además, la Ley N° 21.440, agrega que no se limitará el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo.
Una novedad de esta Ley es que las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable. El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.