Beneficios Tributarios Nueva Ley de Donaciones (Ley 21.440)
Fundación FOBEJU tiene la alegría de anunciarles que sus donaciones podrán contar con los beneficios tributarios de la Nueva Ley de Donaciones (Ley 21.440), que permitirá que puedan solicitar un certificado de donación para personas naturales por las donaciones efectuadas durante el 2023 (para ser presentadas en la declaración de renta 2024). En este sentido, las personas podrán deducir como gasto hasta el 100% del monto de la donación, de su renta líquida imponible.
Para emitir certificado de donación a personas naturales:
1. El Certificado de Donación debe ser solicitado por el donante ya sea para donaciones esporádicas, para aportes mensuales, o PAT a amigos@fobeju.cl para que puedan ser emitidos de forma automática contra cada aporte.
2. Debe solicitarse dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la donación. Por disposición del SII no se pueden emitir certificados fechados posterior a los 10 días de recibido el aporte (independiente del medio de pago). O bien, nos pueden indicar que requerirán certificados por todos sus aportes futuros.
3. Por mandato del SII los certificados son foliados y correlativos, por lo que, si un donante no solicitó el certificado oportunamente, éste no podrá emitirse posteriormente.
- Empresas
- Trabajadores dependientes o independientes;
- Personas naturales, chilenos o extranjeros, residentes o no residentes en Chile.
- Empresas del Estado
- Empresas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés
- Municipalidades.
- Debe ser registrada dentro del ejercicio en el cual se desembolsó.
- Debe estar claramente asentada en los registros contables del donante.
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- Los donantes podrán deducir de su base imponible el gasto correspondiente a la donación con los siguientes límites:
a) Contribuyentes 1era Categoría y Régimen de Transparencia podrán deducir anualmente de su base imponible el monto menor entre: i) 20.000 UTM, y ii) el 5% de la base imponible, el 4,8 por mil del CPT, o el 1,6 por mil del capital efectivo, a elección del donante.
b) Contribuyentes de 2da Categoría, Global Complementario o Impuesto Adicional tendrán como límite para la deducción el monto menor entre: i) 10.000 UTM, y ii) 5% de la base imponible del impuesto correspondiente.
- La parte de la donación que exceda estos límites no podrá ser deducida como gasto pero no será considerada como un gasto rechazado.
- Las donaciones no estarán sujetas al LGA del artículo 10 de la Ley 19.885.
- Sí, en cuyo caso aplicarán los mismos límites indicados anteriormente.
Para acceder a los beneficios tributarios, los donantes deberán exhibir el certificado de donación que les expida FOBEJU. Este certificado debe incluir la individualización del donante y del donatario (indicando sus nombres o razones sociales, RUT y domicilio), el monto de la donación en números y letras y la fecha de ingreso de la donación.
- Las donaciones que provienen del exterior efectuadas por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro no estarán afectas a impuesto a las donaciones, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes de Chile.
- Cuando las donaciones excedan en un año calendario de USD 10.000, las donatarias deberán presentar una DJ ante el SII.
El nuevo régimen de donaciones convive con los otros vigentes, de forma paralela y complementaria. Si en un caso determinado, la donación cumple con los requisitos de más de un régimen, se podrá elegir por aplicar uno u otro. Sin embargo, no se podrá ser beneficiario de las franquicias contenidas en más de un régimen por una misma donación.
- Empresas valorizarán los bienes de acuerdo a su costo tributario;
- Demás contribuyentes de acuerdo a las normas de valoración de la Ley sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones, o en su defecto, a valor de mercado.
Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Además, la Ley N° 21.440, agrega que no se limitará el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo.